ESTATUTOS

I.- Fines y composici? de la Asociaci?

Art?ulo 1

La Asociaci? Internacional de Bosques Mediterr?eos, fundada en 1996, tiene como fines:

- facilitar el intercambio de conocimientos relacionados con los medios naturales y forestales de los paises con clima mediterr?eo, as?como en lo relativo a los modos de gesti?, protecci? y desarrollo de estos medios,

- promover una cooperaci? internacional multidisciplinar, lo m? extensa y directa posible, que tenga en cuenta todos los aspectos medioambientales, t?nicos, socio-econ?icos y de ordenaci? del territorio implicados con estos medios.

Su permanencia es ilimitada.

Tiene su sede social en la calle Louis Astouin n?14 , 13002- Marsella, Francia.

La Asociaci? llamada “Asociaci? Internacional de Bosques Mediterr?eos?es independiente, imparcial y objetiva en sus relaciones con los gobiernos, los partidos pol?icos y cualquier otro tipo de organizaci? o de individuos.

Art?ulo 2

Los modos de actuaci? de la Asociaci? son:

- la organizaci? de encuentros nacionales o internacionales: grupos de trabajo, coloquios, campa?s, viajes de estudios, exposiciones,

- la organizaci? de sesiones de formaci? y la acogida de personas interesadas en estancias de intercambio, entre los paises integrados,

- la publicaci? de boletines, revistas y otros tipos de publicaciones,

- la promoci? de toda acci? que favorezca la puesta en marcha de todos los proyectos de cooperaci?,

- la promoci? de cualquier otra acci? que le permita alcanzar sus objetivos.

Art?ulo 3

La asociaci? est?compuesta por personas f?icas y morales.

1- personas f?icas :

a. miembros activos: son considerados como tal aquellos que est? al d? de su cotizaci?;

b. miembros activos benefactores: son considerados como tales aquellos que han entregado , adem? de su cotizaci?, un donativo en met?ico o de otra naturaleza a la Asociaci?;

c. miembros honorarios: nombrados por el Consejo de Administraci?; ?tos no participar? en las votaciones;

d. miembros asociados, designados como consecuencia de una votaci? de la Asamblea general y a propuesta del Consejo de Administraci?; estos miembros podr??no estar obligados de cotizar pero, en este caso, no podr? participar en las votaciones.

2.- personas morales de estatus nacional o internacional, que entregan una cotizaci? especial pero que no participan en las votaciones.

Las personas morales pueden delegar en una persona de su elecci? en el momento de las reuniones de la Asamblea, esta persona se expresar?en nombre de la instituci? que la ha delegado.

Se puede aceptarse la solicitud formal de adhesi? por parte de otra asociaci? o organismo equivalente en el marco de reciprocidad. En este caso, dicha asociaci? y la AIFM estar?n exentas del pago de cuota.

El Consejo de Administraci? examinar?las peticiones de adhesi? y resolver?sobre ellas. El montante de la cotizaci? anual ser?fijada por decisi? de la Asamblea general ordinaria.

Art?ulo 4

La condici? de miembro de la Asociaci? se pierde por:

1.- la dimisi?,

2.- el fallecimiento,

3.- la exclusi? de oficio por no haber pagado la cotizaci? o bien, por el pronunciamiento del Consejo de Administraci? como consecuencia de un motivo grave, sin menoscabo de un posible recurso a la Asamblea general. El miembro afectado ser?llamado previamente para que pueda proporcionar explicaciones.

II.- Administraci? y funcionamiento

Art?ulo 5

La Asociaci? estar?administrada por un Consejo de Administraci?. El n?ero de miembros del mismo ser?fijado mediante deliberaci? de la Asamblea general, y estar?compuesto de al menos? 9 miembros y con un m?imo de 15; tendr?que?ser impar.

Deber? ser miembros del Consejo, al menos, cuatro ciudadanos de otros tantos Estados diferentes, de los cuales, dos como m?imo pertenecer? a pa?es de la Uni? Europea y otros dos a Estados no integrados en dicha Uni?.

Los miembros del Consejo son elegidos, bajo escrutinio secreto, por la Asamblea general para un per?do de 6 a?s, siendo escogidos de entre los miembros activos o benefactores.

En caso de producirse vacantes,?el Consejo proceder? a suplirlas provisionalmente. La elecci? deber?ser sometida a la consideraci? en la Asamblea general m? inmediata. Las potestades de los miembros elegidos de este modo se terminar? en el mismo momento en que deber? expirar el mandato de los miembros reemplazados.

La renovaci? del Consejo tendr?lugar por tercios cada 2 a?s. Los dos primeros tercios ser? sacados a suertes. Si el n?ero de miembros del Consejo no es divisible por tres, la tercera renovaci? absorber?la diferencia.

Los miembros salientes son reelegibles.

El Consejo elegir? de entre sus miembros, una comisi? que estar?compuesta por un Presidente, uno o dos Vicepresidentes, un Secretario y un Tesorero.

Esta comisi? ser?elegida para 2 a?s.

Art?ulo 6

El Consejo se reunir?al menos una vez por a? y cada vez que sea convocado por su Presidente o bien, por la petici? expresa de la cuarta parte de sus miembros. Ser?necesaria la presencia de, al menos, un tercio de los miembros del Consejo de Administraci? para que las deliberaciones tengan validez.

Las reuniones del Consejo pueden ser organizadas en todos los paises y de todas las formas legales.

Se conservar? las actas de las sesiones.

Las actas ser? firmadas por el Presidente y el Secretario.

Todo miembro del Consejo que, sin excusarse, no haya asistido a tres reuniones consecutivas ser?considerado como cesado.

Art?ulo 7

Los miembros del Consejo de Administraci? no podr? recibir ninguna remuneraci? por raz? de las funciones que les hayan sido encomendadas.

Solo ser?posible reeembolsar los gastos originados, siempre que se proceda a la justificaci? de los mismos.

Art?ulo 8

La Asamblea general de la Asociaci? incluye a todos los miembros de la misma.

Se reunir?al menos una vez cada a? y cada vez que la convoque el Consejo de Administraci? o bien por la petici? de la cuarta parte de sus miembros.

La Asamblea general ordinaria no podr?ser organizada durante 2 a?s consecutivos en el mismo pa?.

El orden del d? estar?regulado por el Consejo de Administraci?.

La Asamblea tiene potestad sobre los informes de gesti? del Consejo de Administraci? y sobre la situaci? financiera y moral de la Asociaci?.

Los miembros que tengan capacidad de voto, aprobar? las cuentas del ejercicio ya cerrado, votar? los presupuestos del ejercicio siguiente, deliberar? sobre las cuestiones propuestas en el orden del d? y proceder?, si hubiera lugar, a la renovaci? de los miembros del Consejo de Administraci?.

El informe anual y las cuentas proporcionadas siempre que las demanden a todos los miembros de la Asociaci?.

El informe anual y estado contable ser? enviados cada a? a las principales organizaciones internacionales que figuren incluidas en un listado previamente fijado por el Consejo de Administraci?.

Art?ulo 9

El Presidente representa a la Asociaci? en todos los actos de la vida civil. Ordena los gastos. Puede delegar ciertos asuntos en las condiciones que est? fijadas por el reglamento interno.

En casos de representaci? ante la Justicia, el Presidente no podr?ser reemplazado m? que por un apoderado que actuar?en virtud de un mandato especial.

Los representantes de la Asociaci? deber? gozar del pleno ejercicio de sus derechos civiles.

Art?ulo 10

Las deliberaciones del Consejo de Administraci? relativas a adquisiciones, intercambios y enajenaciones de los inmuebles necesarios a los fines perseguidos por la Asociaci?, constituciones de hipotecas sobre dichos inmuebles, arrendanientos que excedan de los nueve a?s, enajenaciones de bienes comprendidos en la dotaci? y pr?tamos,?deber? ser aprobados por la Asamblea general.

Art?ulo 11

Las deliberaciones del Consejo de Administraci?, relativas a la aceptaci? de donativos y legados, no son v?idas hasta despu? de que se haya dado la aprobaci? administrativa en las condiciones previstas por el art?ulo 910 del c?igo civil, el art?ulo 7 de la ley de 4 de febrero de 1901 y el decreto n?66-388 del 13 de junio de 1966, modificado en ?tima instancia por el decreto n?76-375 del 28 de abril de 1976. Las deliberaciones de la Asamblea general relativas a las enajenaciones de bienes muebles e inmobiliarios que dependan de la dotaci?, de la constituci? de hipotecas y de los pr?tamos, no ser? v?idas hasta despu? de la aprobaci? admisnistrativa.

III.- Dotaci?, recursos anuales

Art?ulo 12

La dotaci? comprende :

1.- los inmuebles necesarios para los fines de la Asociaci? ;

2.- los capitales procedentes de los desasimientos, a menos que su empleo inmediato no haya sido autorizado;

3.- las sumas libradas por las derramas de las cotizaciones;

4.- la d?ima parte como m?imo, capitalizada anualmente, de los r?itos netos de los bienes de la Asociaci? ;

5.- la parte de los excedentes de recursos que no sean necesarios para el funcionamiento de la Asociaci? en el ejercicio siguiente.

Art?ulo 13

Los ingresos anuales de la Asociaci??se componen :

1.- De los r?itos de sus bienes con excepci? de la fracci? prevista en el 5?del art?ulo 12;

2 .- De las cotizaciones y suscripciones de sus miembros;

3.- De las subvenciones de las Colectividades territoriales y de otras estructuras competentes de los paises constituyentes y de los organismos internacionales;

4.- De los donativos y legados y de los desasimientos, que hubiesen sido empleados mediante la?autorizaci? correspondiente, en el curso del ejercicio;

5.- De los recursos constituidos con car?ter excepcional y, si hubiera lugar, con el consentimiento de la autoridad competente;

6.- Del producto de las retribuciones percibidas por servicios prestados.

Art?ulo 14

Se tratar?de hacer compatible la aparici? anual de una cuenta de beneficios, el resultado del ejercicio y un balance.

Se justificar?cada a? frente a las autoridades competentes.

IV.- Modificaci? de los estatutos y disoluci?

Art?ulo 15

Los estatutos podr? ser modificados por los miembros con capacidad de voto reunidos en Asamblea general extraordinaria, a propuesta del Consejo de Administraci?, o bien a propuesta de la d?ima parte de los miembros de que se compone la Asamblea general.

En uno y otro caso, las propuestas de las modificaciones ser? incluidas en el orden del d? de la siguiente Asamblea general el cua,l deber?ser enviado a todos los miembros de la Asamblea con, al menos, 20 d?s de antelaci?.

La Asamblea deber?estar compuesta de, al menos, una cuarta parte de los miembros en ejercicio que sean ciudadanos, como m?imo, de cuatro Estados diferentes.

Si no se alcanzara ese quorum, la Asamblea deber?ser convocada nuevamente, en un plazo m?imo de quince d?s; es entonces cuando podr?deliberar v?idamente, cualquiera que sea el n?ero de miembros presentes.

En cualquier caso, los estatutos no podr? ser modificados si no se produce una votaci? con mayor? de dos tercios de los miembros presentes con capacidad de voto.

Art?ulo 16

La Asamblea general extraordinaria, reclamada para pronunciarse sobre la disoluci? de la Asociaci? ser?convocada especialmente a estos efectos, en las condiciones previstas en el art?ulo anterior; deber?comprender, al menos, a la mitad m? uno de los miembros en ejercicio y en la que est? representados como m?imo ciudadanos de cuatro Estados distintos. Si no se alcanzara ese quorum, la Asamblea deber?ser convocada nuevamente, en un plazo m?imo de quince d?s; es entonces cuando podr? deliberar v?idamente, cualquiera que sea el n?ero de miembros presentes.

En cualquier caso, la disoluci? no podr?ser llevada a cabo si no se produce una votaci? con mayor? de dos tercios de los miembros presentes con capacidad de voto.

Si la Asociaci? no llegara a englobar a ciudadanos de al menos cuatro Estados diferentes, ser? disuelta instant?eamente.

Art?ulo 17

En caso de disoluci?, la Asamblea general designar? a uno o m? comisionados que se encargar?n de la liquidaci? de los bienes de la Asociaci?. Atribuyendo el activo neto a una o m? instituciones an?ogas, p?licas, reconocidas de utilidad p?lica o bien a instituciones contempladas en el art?ulo 35 de la ley de 14 de enero de 1933.

V.- Inspecci? y reglamento interno

Art?ulo 18

El?Presidente deber?tener a disposici? de la Prefectura de la provincia de Bouches-du-Rh?e, todos los cambios que hayan tenido lugar en la administraci? o la direcci? de la Asociaci?.

Art?ulo 19

El Consejo de Administraci??podr?redactar un reglamento interno que ser?adoptado por la Asamblea general. Despu? ser?enviado a la Prefectura de la provincia de Bouches-du-Rh?e.