ESTATUTOS

I.- Fines y composición de la Asociación

Artículo 1

La Asociación Internacional de Bosques Mediterráneos, fundada en 1996, tiene como fines:

- facilitar el intercambio de conocimientos relacionados con los medios naturales y forestales de los paises con clima mediterráneo, así como en lo relativo a los modos de gestión, protección y desarrollo de estos medios,

- promover una cooperación internacional multidisciplinar, lo más extensa y directa posible, que tenga en cuenta todos los aspectos medioambientales, técnicos, socio-económicos y de ordenación del territorio implicados con estos medios.

Su permanencia es ilimitada.

Tiene su sede social en la calle Louis Astouin nº 14 , 13002- Marsella, Francia.

La Asociación llamada “Asociación Internacional de Bosques Mediterráneos” es independiente, imparcial y objetiva en sus relaciones con los gobiernos, los partidos políticos y cualquier otro tipo de organización o de individuos.

Artículo 2

Los modos de actuación de la Asociación son:

- la organización de encuentros nacionales o internacionales: grupos de trabajo, coloquios, campañas, viajes de estudios, exposiciones,

- la organización de sesiones de formación y la acogida de personas interesadas en estancias de intercambio, entre los paises integrados,

- la publicación de boletines, revistas y otros tipos de publicaciones,

- la promoción de toda acción que favorezca la puesta en marcha de todos los proyectos de cooperación,

- la promoción de cualquier otra acción que le permita alcanzar sus objetivos.

Artículo 3

La asociación está compuesta por personas físicas y morales.

1- personas físicas :

a. miembros activos: son considerados como tal aquellos que están al día de su cotización;

b. miembros activos benefactores: son considerados como tales aquellos que han entregado , además de su cotización, un donativo en metálico o de otra naturaleza a la Asociación;

c. miembros honorarios: nombrados por el Consejo de Administración; éstos no participarán en las votaciones;

d. miembros asociados, designados como consecuencia de una votación de la Asamblea general y a propuesta del Consejo de Administración; estos miembros podrán  no estar obligados de cotizar pero, en este caso, no podrán participar en las votaciones.

2.- personas morales de estatus nacional o internacional, que entregan una cotización especial pero que no participan en las votaciones.

Las personas morales pueden delegar en una persona de su elección en el momento de las reuniones de la Asamblea, esta persona se expresará en nombre de la institución que la ha delegado.

Se puede aceptarse la solicitud formal de adhesión por parte de otra asociación o organismo equivalente en el marco de reciprocidad. En este caso, dicha asociación y la AIFM estarían exentas del pago de cuota.

El Consejo de Administración examinará las peticiones de adhesión y resolverá sobre ellas. El montante de la cotización anual será fijada por decisión de la Asamblea general ordinaria.

Artículo 4

La condición de miembro de la Asociación se pierde por:

1.- la dimisión,

2.- el fallecimiento,

3.- la exclusión de oficio por no haber pagado la cotización o bien, por el pronunciamiento del Consejo de Administración como consecuencia de un motivo grave, sin menoscabo de un posible recurso a la Asamblea general. El miembro afectado será llamado previamente para que pueda proporcionar explicaciones.

II.- Administración y funcionamiento

Artículo 5

La Asociación estará administrada por un Consejo de Administración. El número de miembros del mismo será fijado mediante deliberación de la Asamblea general, y estará compuesto de al menos  9 miembros y con un máximo de 15; tendrá que  ser impar.

Deberán ser miembros del Consejo, al menos, cuatro ciudadanos de otros tantos Estados diferentes, de los cuales, dos como mínimo pertenecerán a países de la Unión Europea y otros dos a Estados no integrados en dicha Unión.

Los miembros del Consejo son elegidos, bajo escrutinio secreto, por la Asamblea general para un período de 6 años, siendo escogidos de entre los miembros activos o benefactores.

En caso de producirse vacantes,  el Consejo procederá a suplirlas provisionalmente. La elección deberá ser sometida a la consideración en la Asamblea general más inmediata. Las potestades de los miembros elegidos de este modo se terminarán en el mismo momento en que debería expirar el mandato de los miembros reemplazados.

La renovación del Consejo tendrá lugar por tercios cada 2 años. Los dos primeros tercios serán sacados a suertes. Si el número de miembros del Consejo no es divisible por tres, la tercera renovación absorberá la diferencia.

Los miembros salientes son reelegibles.

El Consejo elegirá, de entre sus miembros, una comisión que estará compuesta por un Presidente, uno o dos Vicepresidentes, un Secretario y un Tesorero.

Esta comisión será elegida para 2 años.

Artículo 6

El Consejo se reunirá al menos una vez por año y cada vez que sea convocado por su Presidente o bien, por la petición expresa de la cuarta parte de sus miembros. Será necesaria la presencia de, al menos, un tercio de los miembros del Consejo de Administración para que las deliberaciones tengan validez.

Las reuniones del Consejo pueden ser organizadas en todos los paises y de todas las formas legales.

Se conservarán las actas de las sesiones.

Las actas serán firmadas por el Presidente y el Secretario.

Todo miembro del Consejo que, sin excusarse, no haya asistido a tres reuniones consecutivas será considerado como cesado.

Artículo 7

Los miembros del Consejo de Administración no podrán recibir ninguna remuneración por razón de las funciones que les hayan sido encomendadas.

Solo será posible reeembolsar los gastos originados, siempre que se proceda a la justificación de los mismos.

Artículo 8

La Asamblea general de la Asociación incluye a todos los miembros de la misma.

Se reunirá al menos una vez cada año y cada vez que la convoque el Consejo de Administración o bien por la petición de la cuarta parte de sus miembros.

La Asamblea general ordinaria no podrá ser organizada durante 2 años consecutivos en el mismo país.

El orden del día estará regulado por el Consejo de Administración.

La Asamblea tiene potestad sobre los informes de gestión del Consejo de Administración y sobre la situación financiera y moral de la Asociación.

Los miembros que tengan capacidad de voto, aprobarán las cuentas del ejercicio ya cerrado, votarán los presupuestos del ejercicio siguiente, deliberarán sobre las cuestiones propuestas en el orden del día y procederán, si hubiera lugar, a la renovación de los miembros del Consejo de Administración.

El informe anual y las cuentas proporcionadas siempre que las demanden a todos los miembros de la Asociación.

El informe anual y estado contable serán enviados cada año a las principales organizaciones internacionales que figuren incluidas en un listado previamente fijado por el Consejo de Administración.

Artículo 9

El Presidente representa a la Asociación en todos los actos de la vida civil. Ordena los gastos. Puede delegar ciertos asuntos en las condiciones que estén fijadas por el reglamento interno.

En casos de representación ante la Justicia, el Presidente no podrá ser reemplazado más que por un apoderado que actuará en virtud de un mandato especial.

Los representantes de la Asociación deberán gozar del pleno ejercicio de sus derechos civiles.

Artículo 10

Las deliberaciones del Consejo de Administración relativas a adquisiciones, intercambios y enajenaciones de los inmuebles necesarios a los fines perseguidos por la Asociación, constituciones de hipotecas sobre dichos inmuebles, arrendanientos que excedan de los nueve años, enajenaciones de bienes comprendidos en la dotación y préstamos,  deberán ser aprobados por la Asamblea general.

Artículo 11

Las deliberaciones del Consejo de Administración, relativas a la aceptación de donativos y legados, no son válidas hasta después de que se haya dado la aprobación administrativa en las condiciones previstas por el artículo 910 del código civil, el artículo 7 de la ley de 4 de febrero de 1901 y el decreto nº 66-388 del 13 de junio de 1966, modificado en última instancia por el decreto nº 76-375 del 28 de abril de 1976. Las deliberaciones de la Asamblea general relativas a las enajenaciones de bienes muebles e inmobiliarios que dependan de la dotación, de la constitución de hipotecas y de los préstamos, no serán válidas hasta después de la aprobación admisnistrativa.

III.- Dotación, recursos anuales

Artículo 12

La dotación comprende :

1.- los inmuebles necesarios para los fines de la Asociación ;

2.- los capitales procedentes de los desasimientos, a menos que su empleo inmediato no haya sido autorizado;

3.- las sumas libradas por las derramas de las cotizaciones;

4.- la décima parte como mínimo, capitalizada anualmente, de los réditos netos de los bienes de la Asociación ;

5.- la parte de los excedentes de recursos que no sean necesarios para el funcionamiento de la Asociación en el ejercicio siguiente.

Artículo 13

Los ingresos anuales de la Asociación  se componen :

1.- De los réditos de sus bienes con excepción de la fracción prevista en el 5º del artículo 12;

2 .- De las cotizaciones y suscripciones de sus miembros;

3.- De las subvenciones de las Colectividades territoriales y de otras estructuras competentes de los paises constituyentes y de los organismos internacionales;

4.- De los donativos y legados y de los desasimientos, que hubiesen sido empleados mediante la  autorización correspondiente, en el curso del ejercicio;

5.- De los recursos constituidos con carácter excepcional y, si hubiera lugar, con el consentimiento de la autoridad competente;

6.- Del producto de las retribuciones percibidas por servicios prestados.

Artículo 14

Se tratará de hacer compatible la aparición anual de una cuenta de beneficios, el resultado del ejercicio y un balance.

Se justificará cada año frente a las autoridades competentes.

IV.- Modificación de los estatutos y disolución

Artículo 15

Los estatutos podrán ser modificados por los miembros con capacidad de voto reunidos en Asamblea general extraordinaria, a propuesta del Consejo de Administración, o bien a propuesta de la décima parte de los miembros de que se compone la Asamblea general.

En uno y otro caso, las propuestas de las modificaciones serán incluidas en el orden del día de la siguiente Asamblea general el cua,l deberá ser enviado a todos los miembros de la Asamblea con, al menos, 20 días de antelación.

La Asamblea deberá estar compuesta de, al menos, una cuarta parte de los miembros en ejercicio que sean ciudadanos, como mínimo, de cuatro Estados diferentes.

Si no se alcanzara ese quorum, la Asamblea deberá ser convocada nuevamente, en un plazo mínimo de quince días; es entonces cuando podrá deliberar válidamente, cualquiera que sea el número de miembros presentes.

En cualquier caso, los estatutos no podrán ser modificados si no se produce una votación con mayoría de dos tercios de los miembros presentes con capacidad de voto.

Artículo 16

La Asamblea general extraordinaria, reclamada para pronunciarse sobre la disolución de la Asociación será convocada especialmente a estos efectos, en las condiciones previstas en el artículo anterior; deberá comprender, al menos, a la mitad más uno de los miembros en ejercicio y en la que estén representados como mínimo ciudadanos de cuatro Estados distintos. Si no se alcanzara ese quorum, la Asamblea deberá ser convocada nuevamente, en un plazo mínimo de quince días; es entonces cuando podrá deliberar válidamente, cualquiera que sea el número de miembros presentes.

En cualquier caso, la disolución no podrá ser llevada a cabo si no se produce una votación con mayoría de dos tercios de los miembros presentes con capacidad de voto.

Si la Asociación no llegara a englobar a ciudadanos de al menos cuatro Estados diferentes, sería disuelta instantáneamente.

Artículo 17

En caso de disolución, la Asamblea general designará a uno o más comisionados que se encargarían de la liquidación de los bienes de la Asociación. Atribuyendo el activo neto a una o más instituciones análogas, públicas, reconocidas de utilidad pública o bien a instituciones contempladas en el artículo 35 de la ley de 14 de enero de 1933.

V.- Inspección y reglamento interno

Artículo 18

El  Presidente deberá tener a disposición de la Prefectura de la provincia de Bouches-du-Rhône, todos los cambios que hayan tenido lugar en la administración o la dirección de la Asociación.

Artículo 19

El Consejo de Administración  podrá redactar un reglamento interno que será adoptado por la Asamblea general. Después será enviado a la Prefectura de la provincia de Bouches-du-Rhône.